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sábado, septiembre 7, 2024
Provinciales

CUANDO LA JUSTICIA NO ES JUSTICIA:

La noticia que un juez penal paranaense decidió abstenerse de enviar a la cárcel, a un condenado por violación, en función de que el encierro en la cárcel no ayudaría a continuar con el trabajo terapéutico que debe seguir el condenado, aplicándole una pena condicional, complementada con reglas de conducta a seguir, merece que se le preste atención por circunstancias que van más allá de lo sorprendentemente inusitado del fallo.
Se debe partir de la circunstancia, el delito se consumó hace de esto una década. También que a ese momento el victimario tenía 15 años de edad y 6 la víctima. A lo que debe añadirse que en la actualidad el victimario cuenta con trabajo estable, se encuentra casado y tiene un hijo. Dentro de ese contexto, lo primero que llama la atención, es la gravedad de la circunstancia la sentencia condenatoria haya llegado después de diez años, algo que aparecería como revelador de una falencia sistémica de nuestra justicia. Dentro de una situación en la que se da el caso que muchos delitos no se denuncian por suponer la víctima que no se buscará esclarecerlo, otros denunciados que dan origen a causas que terminan por prescriben por transcurrir el tiempo legalmente contemplado para que ello ocurra, durmiendo lo que no es precisamente “la paz de los justos”, y otros en lo que se da la situación referida en lo que “la justicia” llega tarde. En tanto en una primera defensa del fallo del juez, cabría preguntarse hasta qué punto la persona que cometió un delito hace diez años, es en la actualidad la misma persona que fuera entonces. Un argumento en teoría consistente, pero que choca contra nuestro sistema penal. Más consistente, pero de cualquier manera, en principio, debería considerarse inadmisible es el argumento del juez, el que se repite, en cuanto considera que “el encierro en la cárcel no ayudaría a continuar con el trabajo terapéutico” que sigue el condenado. Un argumento que de considerarse consistente, vendría a decir a las claras, que nuestro sistema carcelario no está en condiciones de prestar un servicio de esa naturaleza –brindar una terapia psiquiátrica a un condenado-, algo que desgraciadamente es presumible. Y que inclusive, esa línea argumental, podría llevarnos a inferir que dadas las condiciones en que se presta el servicio carcelario (su infraestructura, la manera como se trata a los reclusos, etcétera) indudablemente no favorecen para nada su resocialización, sino que sucede exactamente lo contrario. Todo lo cual explicaría la lasitud judicial, que lleva al aumento de personas cumpliendo prisión domiciliaria, en lo que cabría considerar como una “privatización” del encierro en contramarcha a la inclinación estatista del gobierno en otros ámbitos.