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jueves, octubre 31, 2024
Provinciales

Apartan de su cargo al jefe de Policía de Colón, denunciado por violencia de género

La ministra de Gobierno, Rosario Romero, anunció este lunes que fue apartado preventivamente de su cargo el jefe de Policía de Colón, Héctor Omar Villalba, envuelto en una denuncia judicial formulada por una agente y que derivó en un pronunciamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay. Villalba había asumido su cargo el jueves 4 de marzo de este año. En forma interina, quedó a cargo el subjefe, Emiliano Piaggio.Leé tambiénUna cadete de Policía denunció al jefe de departamental Colón por violencia de géneroLa ministra dijo que “hay una medida cautelar, no hay declaración como imputado todavía pero fue apartado del cargo y desde la semana pasada está a cargo de la Jefatura Departamental el subjefe, Emiliano Piaggio”. Agregó que “hay una denuncia e inmediatamente después se iniciaron las actuaciones administrativas, y hay que estar atento a las resultas de la investigación judicial pero el apartamiento se tomó en forma preventiva dada la entidad y la gravedad de la denuncia. Es un apartamiento del cargo hasta que se resuelva la situación procesal, si es llamado a declarar como imputado varía la situación pero lo pronto esta apartado del cargo”, explicó en declaraciones formuladas al programa A Quien Corresponda, de Radio de la Plaza.Leé tambiénOtra denuncia contra el jefe de Policía Colón: violencia de género y abuso de autoridadLa medida se adoptó luego de que la Justicia ordenara al jefe de la departamental de Policía de Colón a cesar en los actos «perturbadores, intimidatorios y hostiles» hacia una mujer policía que había pedido consideración respecto de los horarios de trabajo que se le asignan en función de que debe atender a sus dos hijos pequeños, de 5 años y 5 meses.

En su denuncia -que enfrentó la declaración de incompetencia del Juzgado de Familia de Colón ante un dictamen del fiscal Juan Sebastián Blanc, y también un planteo similar del fiscal de Cámara de Concepción del Uruguay, César Cesario- la mujer sostuvo que «durante la semana tiene que atender y cuidar ella sola a sus hijos pequeños porque el otro progenitor presta servicios en la ciudad de Concepción del Uruguay – distante a más de 40 km. de su domicilio-. Ante esa realidad, puso de resalto que debió solicitar a su jefe la asignación de funciones en un ámbito y horario adecuado que le permitan asumir sus responsabilidades familiares, pues el régimen policial exige el desarrollos de tareas y guardias no compatibles con el cuidado y atención a sus hijos -de 5 años y otro de 5 meses-, recordando encontrarse en el período de lactancia».

El caso recayó en la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay, que se declaró incompetente pero que tomó la denuncia de la mujer policía y resaltó la necesidad de dar respuesta ante situaciones de violencia hacia la mujer. El tribunal observó que la respuesta ante el planteo de la mujer de parte de la Jefatura de Policía de Colón «no ha contemplado su situación, al asignarle funciones, en primer lugar, en otra localidad diferente a la que habita (Villa San José), y luego, en la Comisaría de la Minoridad, pero en un cargo inferior al correspondiente a su jerarquía -lo que evidencia una degradación-, imponiéndole el deber de prestar servicios 24 horas continuas por 48 horas de descanso, lo que claramente dificultó la atención de sus hijos en el especial contexto relatado. En clave de atender la situación planteada, cabe recordar que, a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional».

«Este Tribunal pudo corroborar, en oportunidad de sucesivas audiencias desarrolladas al efecto, la existencia de las circunstancias expuestas por la denunciante, encontrándonos habilitados para colegir que los hechos denunciados prima facie configuran un supuesto de violencia en el ámbito donde aquélla desenvuelve sus tareas, por lo que deviene insoslayable el dictado de medidas que prevengan a futuro la producción de hechos que pudieran colocarla ante situaciones de violencia, maltrato, intimidación o angustia», resalta la sentencia. Y ordenó al jefe policial a que «cese y se abstenga en el futuro de realizar actos perturbadores, intimidatorios y hostiles hacia I.T.N., bajo apercibimiento, ante su eventual violación, de comunicar de manera inmediata lo aquí decidido a la justicia penal por la posible comisión del delito de desobediencia», se destacó.

El fallo

Según se informó, el falló señala que «atento los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad, que permitan a una mujer, durante el período de lactancia o post parto, compatibilizar sus tareas profesionales o laborales con el cuidado y atención de la familia».

El veredicto, firmado por los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López, dispuso «con carácter cautelar ordenar» al jefe de Policía de Colón «a que cese y se abstenga en el futuro de realizar actos perturbadores, intimidatorios y hostiles hacia I.T.N., bajo apercibimiento, ante su eventual violación, de comunicar de manera inmediata lo aquí decidido a la justicia penal por la posible comisión del delito de desobediencia».

También dispuso «erigir» al jefe de Policía, Gustavo Maslein, y al Ministerio de Gobierno y Justicia provincial «en garantes de la efectividad de la manda ordenada en el punto anterior». Además, ordenó al jefe de la Policía de Entre Ríos «a que en forma inmediata arbitre los medios para garantizar a la Sra. I.T.N. que al momento de reincorporarse a prestar servicios efectivos en la fuerza policial, se le permita ejercer sus funciones, de acuerdo al grado y jerarquía alcanzado, en horarios diurnos, contemplando su necesidad de brindar atención y cuidado a sus pequeños hijos. La medida aquí dispuesta tendrá una vigencia de 120 días, pudiendo evaluarse oportunamente la continuidad, morigeración o levantamiento de la misma».

El tribunal libró oficio a la Secretaría de Género, Mujeres y Diversidad de la Provincia «para que controle la medida adoptada y colabore con la protección de la víctima». Y exhortó «a las autoridades de la Policía de la Provincia de Entre Ríos y al Ministerio de Gobierno y Justicia provincial a los fines de que procedan a compatibilizar la normativa reglamentaria con las políticas públicas y con los mandatos constitucionales y convencionales vigentes, para evitar la producción y promoción de sucesos de violencia como el suscitado en autos».