EXPLICAR LO INEXPLICABLE:Jueza se excusó de intervenir en una millonaria demanda contra Enersa
La millonaria demanda de una asociación de consumidores contra la distribuidora estatal Energía Entre Rios SA (Enersa), que está a resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con un recurso de inaplicablidad de ley, tuvo la baja de una jueza: la vocal Gisela Nerea Schumacher, que integra la Sala Civil y Comercial.
Argumentos de la jueza
La magistrada se excusó de intervenir en ese caso por cuanto «resolvió en dos peticiones que son idénticas a las formuladas por la misma parte actora en dos causas que tramitaron ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 en las que intervino como magistrada y emitió diversos pronunciamientos». Antes de ser designada en el STJ, Schumacher fue vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Se trata de una demanda que inició la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) contra un aumento tarifario aplicado en 2016 por Enersa y que habría fallado en un punto: no fue publicado en el Boletín Oficial y, por tanto, entiende que no podría haber cobrado vigencia. Dos fallos le dieron la razón a Adecen, pero el Gobierno acudió ante el STJ.
En una resolución que firmaron los vocales Martín Francisco Carbonell, Leonardo Portela y Miguel Ángel Giorgio, la Sala Civil y Comercial del STJ entendió que Schumacher «viene asistida de una razón atendible, puesto que las opiniones expuestas en los precedentes señalados tienen relación directa con las impugnaciones realizadas por Enersa y el Estado Provincial en sus respectivos recursos de inaplicabilidad de ley».
«En efecto -señalaron los magistrados-, en el particular caso, cabe concluir que existen razones suficientes como para que la Sra. magistrada excusada se sienta afectada íntimamente, en tanto ha emitido opinión o juicio de valor, con carácter previo, conforme las exigencias previstas por la normativa procesal, respecto de cuestiones que a la postre terminarán siendo valoradas por esta Sala a los fines de dilucidar el presente pleito en esta instancia extraordinaria».
Detalles de la causa
La decisión de la jueza se da en el marco de un pleito de envergadura. La Fiscalía de Estado en su afán por intentar dar vuelta dos sucesivos fallos que anularon un aumento en la tarifa eléctrica aplicado por la distribuidora oficial Enersa, en 2016, y que fue reprochado judicialmente por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen).
Adecen inició una demanda contra Enersa para que se declare «la nulidad o ilegitimidad de los incrementos de tarifa registrados entre el 1/1/2016 al 31/10/2016» por cuanto ese incremento no cumplió con una cláusula prevista en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico: su publicación en el Boletín Oficial.
La demanda planteó que se «ordene la devolución de las sumas percibidas por los incrementos de tarifa por ese período», y que “se declare la nulidad y/o ilegitimidad de todas modificaciones en los parámetros tarifarios operadas desde el 1º de enero de 2016 y hasta el mes de octubre de 2016 sin la previa notificación a los usuarios conforme las previsiones del artículo 45 inciso c de la Ley Nº 8.916” de Marco Regulatorio Eléctrico.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial, con la firma de los vocales Rodolfo Guillermo Jáuregui y Norma Viviana Ceballos, concedió los recursos de inaplicabilidad de ley presentados el 4 de abril de 2022 y el 5 de abril de 2022 por Fiscalía de estado y Energía Entre Ríos SA (Enersa) contra la sentencia dictada el 156 de marzo de 2022.
En Entre Ríos, durante 2016 la tarifa de luz aumentó un 137%. Y aunque hubo una batalla judicial contra esos tarifazos, el STJ finalmente terminó confirmando los incrementos tarifarios.
Pero Adecen inicio una demanda para conseguir que se declare ilegítimo ese aumento. La jueza Silvina Rufanacht, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, dictó un primer fallo favorable a Adecen el 6 de agosto de 2021, y el punto central de la controversia es que los aumentos fueron dispuestos pero no publicados en el Boletín Oficial como ordena la reglamentación vigente. Las subas cobraron vigencia el 1° de enero de 2016, pero la resolución que avaló ese aumento recién se publicó en el Boletín Oficial seis meses después: el 21 de junio de 2016.
La Fiscalía de Estado apeló ese fallo, pero la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia contra la distribuidora Enersa. Según el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, de prosperar la demanda la distribuidora eléctrica provincial debería devolver a los usuarios una suma que se calcula en $1.200 millones. Por eso, la Fiscalía de Estado encomendó al abogado Lautaro Dato, que lleva adelante la causa en representación del Gobierno, que continúe apelando.
En marzo, la Cámara Civil y Comercial, integrada por los jueces Rodolfo Guillermo Jáuregui, Norma Viviana Ceballos y Mariano Andrés Ludueño (se abstuvo), confirmó la resolución de primera instancia.
Ahora, Fiscalía de Estado acudió con el recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil y Comercial del STJ «por considerar que la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná se apartó de la solución que debió darle al caso, toda vez que rechazó el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado; declaró desierto el recurso de apelación de la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (…); y acogió parcialmente el recurso de la parte actora (…). De esa forma, el Tribunal incurrió en un error de juzgamiento por errónea aplicación e interpretación de la ley». Así, el Gobierno entiende que «se ha vulnerado gravemente el derecho de defensa en juicio y debido proceso de mi parte».
El fallo judicial ahora discutido declaró la ilegitimidad de la aplicación de los incrementos tarifarios de energía y condenó a Enersa a devolver a cada uno de los usuarios de la clase representada las sumas percibidas en forma ilegítima, con más los intereses.
Al fundar la apelación, el escrito que firma el fiscal Julio Rodríguez Signes señala queel fallo atacado «se apartó groseramente de la solución normativa que debió darle al caso, puesto que incurrió en un error de juicio, al no juzgar los hechos de la causa considerando y aplicando adecuadamente la ley». Y destacó que no se tuvo debidamente en cuenta otro pleito, que tramita en el fuero contencioso administrativo, de la asociación Adecen contra el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE). «El Tribunal utilizó un argumento cerrado que desconoce la verdadera vinculación o conexidad entre ambas causas, que configuran una mixtura inescindible que hace a la validez y la eficacia de las resoluciones dictadas por el EPRE. O sea, si se discute el anverso y el reverso de la misma moneda, habrá de juzgarse en modo unificado, so riesgo de violar la coherencia y cooperar a la formación del vicio judicial llamado escándalo jurídico».
La Fiscalía de Estado, que hizo reserva de la vía federal para llegar a la Corte, pidió a la Sala Civil y Comercial del STJ que «haga lugar al recurso de apelación, revoque la sentencia de fecha 6 de agosto de 2021 y, de compartir las consideraciones, mande a acumular las causas» con la que se tramita ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná.
Fuente: Entre Ríos Ahora