La Justicia frenó el pago a la AFIP del anticipo de Ganancias al afirmar que atenta contra el derecho de propiedad
Se trata de otro revés para esta decisión de la AFIP, que ya cosechó otros fallos similares en juzgados federales de las provincias, aunque logró mejor suerte hasta ahora en los tribunales porteños.
La firma se presentó en el juzgado federal de Mendoza, que le concedió la cautelar al considerar que este anticipo se trata de un nuevo impuesto encubierto no legislado por el Congreso y que vulnera el derecho a la propiedad.
La importante bodega extranjera, con sede también en el país, pidió esta medida al considerar que la RG 5248 de la AFIP que dio origen al mencionado impuesto extraordinario “vulnera el principio de legalidad que rige en materia tributaria al establecer un nuevo impuesto encubierto a través de una reglamentación administrativa, incurriendo en un exceso reglamentario”.
“Sólo el Poder Legislativo de la Nación tiene la facultad constitucional de evaluar la capacidad contributiva a partir de la cual se justifica el pago de un impuesto. Adicionalmente al hecho de que se creó una nueva carga fiscal mediante una norma general emitida por el fisco nacional, se violenta el mencionado principio en tanto no se respetaron los elementos esenciales -y justificantes- del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias”.
Además, consideró que “se atenta contra el derecho de propiedad de la empresa, por cuanto el anticipo extraordinario absorbe una porción sustancial de la renta y del capital de su mandante al presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia que no es la proyectada para el periodo fiscal en curso, prohibiendo, además, que sean computados los quebrantos, pagos a cuenta ordinarios y saldos a favor”.